Información en el ámbito de la salud. inclusión de psicoeducación y recomendaciones preventivas sobre el impacto de la tecnología digital en el neurodesarrollo desde el inicio de la gestación y en los programas de atención perinatal y del niño sano. Inclusión sistematizada de preguntas de cribado de hábitos de consumo de tecnología, conductas problemáticas y usos inadecuados, y otros riesgos para la salud relacionados con la tecnología en todas las consultas de salud a todas las edades, incluyendo personas adultas con personas menores de edad a cargo. Integrar el uso de dispositivos digitales en el análisis de vigilancia de salud mental prevista en la ley general de salud pública.
Artículos de Ley
15 VISIBLESPropuestas Ciudadanas
96 VISIBLES207 vinculacionesNeuroderechos. ampliación del actual elenco de derechos digitales (LOPDDD, Carta de derechos digitales) especialmente en relación con los neuroderechos, con especial énfasis en aquéllos referidos a la protección de las personas menores de edad.
Implementación de programas de psicoeducación en el ámbito sanitario y sociocultural. habilitar grupos de trabajo en centros sanitarios y sociales con un enfoque de carácter preventivo y de trabajo con el conjunto de la sociedad con un doble objetivo de impacto directo con los grupos con los que se trabaja y de recabar más información y análisis sobre el fenómeno abordado.
Artículo 189 bis del Código Penal sobre incitación o promoción de la pederastia. Otra de las preocupaciones que existen en cuanto a la protección de las personas menores de edad es la existencia en la red de un 'Manual del pedófilo' que da consejos sobre cómo embaucar y agredir sexualmente a niñas, niños y adolescentes. Estudiar la conveniencia de redacción del artículo 189 bis de un modo análogo a éste: 'La creación, posesión, distribución o difusión pública a través de Internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información o de la comunicación de contenidos específicamente destinados a promover, fomentar o incitar a la comisión de los delitos previstos en este capítulo y en los capítulos II y IV será castigada con la pena de multa de seis a doce meses o pena de prisión de […]'.
Impulsar estudios y libros blancos orientados a promover estándares y normalización de tecnologías digitales confiables. crear libros blancos, observatorios o plataformas online informativas en relación con las tecnologías digitales confiables. Impulsando la calidad y confianza en el mercado e impidiendo la adopción de medidas y conductas irresponsables.
Proponer el desarrollo de iniciativas a nivel europeo y de las Naciones Unidas sobre entornos digitales seguros. ## Ante el Parlamento Europeo: Que el Comité de Personas Expertas español presente al Parlamento Europeo sus recomendaciones. Solicitar que el Parlamento Europeo establezca una unidad/entidad que monitorice el trabajo de todas las comisiones parlamentarias. Solicitar que el Parlamento Europeo cree un comité de participación de personas menores de edad. Ante el Consejo Europeo: sugerir que el Comité de Personas Expertos español presente también al Consejo Europeo y a los otros Estados miembros sus conclusiones y recomendaciones. Que España proponga la creación de un Representante especial europeo sobre derechos de las personas menores de edad y para la protección de la infancia y la adolescencia. Ante la Comisión de prevención del delito y justicia penal de las Naciones Unidas (CCPCJ): que España proponga una resolución sobre sistemas de verificación de edad inspirada en la experiencia de la AEPD y de otros países de la UE, en el marco de la próxima reunión relativa a la adopción de la convención ONU contra la ciberdelincuencia. Pacto sobre el futuro y su anexo 'Global digital compact' (GDC): sugerir que España proponga introducir los siguientes puntos en el GDC: pedir a la industria que dé prioridad a los sistemas de verificación de edad y de control parental por defecto; disposiciones que obliguen a las empresas a elaborar directrices específicas sobre sistemas de notificación de cualquier forma de abuso en línea adaptados a las personas menores de edad; fortalecer el marco jurídico para proteger mejor a las personas menores de edad de las violaciones de su privacidad y protección de datos en línea, reconocimiento de los retos específicos que plantean las tecnologías emergentes, IA, deepfakes, entre otras; identificación de las amenazas emergentes para NNA; fortalecer el sistema de protección de la infancia en línea; Considerar la organización de un acto sobre la protección de las personas menores de edad en los entornos digitales durante la cumbre sobre el futuro en septiembre en Nueva York y presentar, entre otros aspectos, los resultados del comité de expertos.
Desarrollar la Ley Estatal LGTBI+ en su máxima extensión. desarrollar en todos los niveles normativos y administrativos e implementar la Ley Estatal LGTBI+. Se considera esencial asegurar que en el desarrollo autonómico se cumpla con lo establecido en la Ley Orgánica. En particular, se considera relevante asegurar la formación, sensibilización y concienciación en educación afectivo-sexual, educación en salud y educación en diversidad e igualdad a niños, niñas y adolescentes, docentes y familias, teniendo en cuenta particularmente el ámbito digital.
Sistemas de verificación de edad (SVE) siguiendo el Decálogo de la Agencia Española de Protección de Datos. imposición a todos los actores del entorno digital de la obligación de integrar de forma efectiva sistemas de verificación de la condición de autorizado para poder acceder a contenido que pudiera ser nocivo para colectivos vulnerables, específicamente para personas menores de edad, siguiendo los principios publicados por la AEPD para garantizar el interés superior del menor y los derechos fundamentales con relación al tratamiento de los datos personales de todas las personas usuarias de Internet. Se entiende como actores del entorno digital a: los fabricantes de contenido, buscadores, navegadores y redes sociales; sitios de adquisición de aplicaciones ( stores ); servicios de streaming o compartición de contenidos audiovisuales (como consumidores y también como creadores); servicios de video bajo demanda; videoconsolas y videojuegos; servicios de mensajería (en particular, con relación a la administración de listas blancas de personas autorizadas a contactar con la persona menor de edad); comercio electrónico con productos para todos los públicos y para adultos, y, en general, aplicaciones que realicen geolocalización, aplicaciones que expongan a patrones adictivos o aplicaciones que permitan contactar u obtener información de la persona menor de edad. Estos sistemas deben respetar la protección de datos de todas las personas usuarias de la red, garantizando que no es posible su identificación, seguimiento o localización a través de Internet y asegurando que la acreditación para el acceso a contenidos inadecuados sea anónima para los proveedores de servicios de Internet y terceras entidades. Asimismo, el sistema debe garantizar la no vinculación de la actividad de una persona entre distintos servicios y, además, que las personas no puedan ser perfiladas en función de su navegación. Promover que los sistemas de verificación de edad estén alineados con los modelos que se están desarrollando a nivel europeo y evitar las barreras de entrada en la evolución de los estándares técnicos que puedan erigirse. Desarrollar un procedimiento de evaluación continua de los requerimientos técnicos de los SVE y de los mecanismos de control parental para garantizar su eficacia en el tiempo.
Refuerzo y difusión de las vías de reporte y denuncia. en el contexto de la protección de la infancia en Internet, es crucial entender las diferencias entre reportar (informar sobre comportamientos o contenidos inapropiados o ilícitos a través de las vías de reporte de las plataformas online) y denunciar (notificar actividades ilegales a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FCSE) o autoridades competentes). A estas dos funciones se une la de solicitar ayuda (buscar orientación y apoyo sobre problemas en Internet a través de líneas de ayuda públicas y sociales). Se propone el fortalecimiento de las vías de reporte y denuncia a través de varias medidas: Potenciación del ejercicio de potestades de investigación y correctivas de la Agencia Española de Protección de Datos, especialmente en lo relativo a la identificación de la persona responsable de los hechos acaecidos y en la adopción de medidas de retirada efectiva de contenidos. La potenciación, asimismo, de la función de la Agencia Española de Protección de Datos de promover la sensibilización del público y su comprensión de los riesgos, normas, garantías y derechos en relación con el tratamiento de datos personales. Difusión del Canal prioritario de la Agencia Española de Protección de Datos en el ámbito escolar y familiar. Mejora de la comprensión de las vías de reporte y denuncia públicas y sociales, visibilizando de forma adecuada la función de cada una y sus responsables a través de acciones de comunicación, de sensibilización y de difusión, de forma general y de forma específica en el ámbito escolar y familiar. Imposición a las plataformas y redes sociales de la obligación de denunciar a las FCSE las notificaciones que reciban de las personas usuarias relacionadas con la protección de las personas menores de edad y las medidas que, en su caso, hayan tomado al respecto. Supervisión de la obligación de las plataformas y redes sociales de denunciar a las FCSE y al Ministerio Fiscal las notificaciones que reciban de las personas usuarias relacionadas con la protección de las personas menores de edad y las medidas que, en su caso, hayan tomado al respecto.
Herramienta de control parental en los dispositivos digitales de los espacios públicos. necesidad de evitar la exposición de los niños, niñas y adolescentes a contenidos inadecuados y a riesgos derivados del uso sin supervisión de Internet en los dispositivos digitales presentes en los espacios públicos de cultura, ocio y similares. Garantizar que las herramientas de control parental que bloquean el acceso a material pornográfico y violento y otros contenidos ilícitos, así como lícitos pero inadecuados para los niños, niñas y adolescentes estén siempre habilitadas en los dispositivos digitales disponibles en los espacios públicos como centros escolares, bibliotecas, centros cívicos y culturales, asociaciones juveniles, ludotecas, centros de ocio infantil y juvenil, etc.
Estudio sobre las necesidades afectivo - sexuales de los niños, niñas y adolescentes. los estudios realizados hasta la fecha no incluyen qué opinan o necesitan los NNA en materia de afectividad y sexualidad, por ello es necesario desarrollar un diagnóstico de las necesidades de los niños, niñas y adolescentes. Desarrollar un protocolo de recogida de datos para detectar estas necesidades coordinado con el desarrollo de la educación afectivo sexual. Teniendo en cuenta además de a los propios NNA a otros grupos implicados como las familias y el profesorado.
Regulación de la retirada de contenidos regular la retirada urgente de contenidos ilícitos con un impacto directo sobre la infancia y la adolescencia en Internet, así como los supuestos que estos tendrían que darse para dicha retirada y la responsabilidad de las empresas que permiten la publicación de tales contenidos.
Despliegue integral de las Propuestas de la Carta de Derechos Digitales. examinar desde una perspectiva etaria el conjunto de recomendaciones o propuestas integradas en la Carta de Derechos Digitales del Gobierno de España. Este documento puede, y debería de ser, un marco de referencia también en materia de protección de las personas menores de edad.
Tipificación de la pornografía violenta y extrema. En España, la utilización de violencia física o sexual para la obtención del material pornográfico o la representación de escenas de violencia física o sexual o de carácter particularmente degradante o vejatorio se contempla únicamente como agravante del delito de pornografía infantil, cuando debería ser también un delito en sí dado su impacto sobre el desarrollo de potenciales espectadores. Tipificar como delito la pornografía violenta y extrema, incluyendo la producción, publicación, distribución o posesión de, o participación en, material pornográfico que represente escenas de este tipo -que incluya la violación, los actos que amenazan la vida o que resultan en una lesión grave y los actos que impliquen interferencia sexual con un cadáver humano o con un animal- o de carácter particularmente degradante o vejatorio (véase recomendaciones del Consejo de Europa y disposiciones del Reino Unido y Alemania). Se debe prever también la supresión de este material. Diseñar un plan de clasificación de contenidos y persecución de este tipo de vídeos como se hace con las imágenes de explotación sexual infantil. El plan definirá y categorizará dónde están los límites de la representación de situaciones, aunque sean "ficticias" o supuestas fantasías sexuales, y establecerá un sistema de categorización de contenidos aptos y no aptos para poder delimitarlos. Asimismo, conviene desarrollar un sistema de sanción a la industria y a los creadores de este tipo de contenido junto con un sistema de detección y moderación o eliminación de este tipo de contenido en redes sociales e Internet.
Formación afectivo-sexual dirigida a las familias. proporcionar educación afectivo-sexual dirigida a las familias como primeros agentes de socialización e involucrarlas en los programas de educación afectivo-sexual de sus hijas e hijos. Además, con el objeto de que tenga mayor difusión, se recomienda también distribuir material informativo a todos los progenitores, tutores legales, guardadores, adoptantes y acogedores, tanto en formato escrito como en formato de video, a través de los canales de distribución de información disponibles para así llegar a todos ellos.
Mecanismos de evaluación de las políticas. dar continuidad a iniciativas del Gobierno que agrupan a profesionales de diferentes áreas para el monitoreo de las políticas que se promueven. Fomentar la participación infantojuvenil e impulsar los órganos de participación existentes para que la propia infancia y adolescencia monitoree y evalúe las políticas.
Impulsar un libro blanco de la publicidad online que integre a la industria (sello de Confianza online) la publicidad contextual es un generador de riesgo. Puede impulsar el consumo de personas no maduras, permite la manipulación y puede implicar el ofrecimiento de publicidad no adecuada por rango de edad (apuestas deportivas, tabaco, alcohol etc.). Esta medida se justifica en la necesidad de comprometer al sector en el despliegue de buenas prácticas también desde la autorregulación.
Impulso de los códigos de conducta previstos en la DSA. impulso de los códigos de conducta previstos en la DSA, exigiendo que la evaluación de riesgos y las medidas de mitigación de estos hagan hincapié en el impacto sobre los derechos de las personas menores de edad. En el caso de estos códigos de conducta, establecer un régimen de sanciones cuando: No se incluya en el diseño, el desarrollo, la implantación y el funcionamiento de los productos y servicios un enfoque de privacidad y seguridad, especialmente orientados a la protección de las personas menores de edad. No se incluya en el diseño de productos y servicios modos de protección por defecto, que, bajo el control de los titulares de la patria potestad o tutores adultos, limiten la exposición a contenidos y contactos no autorizados. No se proporcionen a las personas menores de edad alertas ni información concisa, inteligible, de fácil acceso y formulada en un lenguaje claro y adecuado a la infancia y la adolescencia sobre sus derechos como personas usuarias y sobre las implicaciones de sus decisiones de navegación, incluido el acceso a contenidos o a servicios. Esa información puede incluir mensajes no textuales como dibujos animados, vídeos, imágenes y/o iconos. No se advierte sobre los riesgos de determinadas acciones que puedan poner en riesgo la privacidad o bienestar de las personas menores de edad. Por ejemplo, obligando a incluir esa advertencia a través de una ventana emergente o un vídeo cuando suben una foto. No se atienda por parte de la plataforma a las indicaciones del proveedor de una APP de que no se puede comercializar a personas menores de edad (mediante desglose de edades y justificación). No se garantice la privacidad por defecto de los datos personales de las personas menores de edad, cediendo, revelando o comunicando dichos datos con fines comerciales o publicitarios. No se atienda a la evidencia científica o a las recomendaciones de los organismos oficiales con el fin de evitar prácticas perjudiciales para las personas menores de edad. Se dificulte la libre decisión de la persona usuaria haciendo que determinadas opciones que suponen una mayor protección supongan mayor complicación o impliquen más tiempo, o que las configuraciones predeterminadas sean complicadas de cambiar a un perfil de seguridad más alto. Se utilicen técnicas que incentivan indebidamente la permanencia o el tiempo de uso del servicio. No se desactiven por defecto los sistemas de recomendación para personas menores de edad (incluidas las recomendaciones de contenidos o de amigos/seguidores). Se exponga a las personas menores de edad a una presión comercial indebida o inapropiada a través de publicidad dirigida, influencers , compras en la aplicación, o anuncios encubiertos como contenido de usuario/entretenimiento o juegos, o no etiquetado correctamente. El control parental no proporcione una señal de advertencia evidente en el caso de que se rastree la ubicación. No se pongan a disposición de las personas menores de edad recursos accesibles y adecuados a su edad, fáciles de comprender y de usar en relación con los mecanismos internos de tramitación de reclamaciones, notificación y acción. Estos mecanismos de notificación deben dirigirse a una persona física (content moderator) y que tenga obligación de respuesta de un plazo de 48 horas.
Detección e intervención en los centros educativos. diseñar un Plan de detección e intervención que incorpore propuestas para actuar ante riesgos derivados del uso de las tecnologías digitales, con equipos interdisciplinares que actúen para mejorar la atención a la salud mental de niños, niñas y adolescentes. ## El Plan contemplará: Formación de los equipos interdisciplinares. Medidas preventivas y de intervención. Puesta en marcha de protocolos de intervención. Acciones con las familias de NNA con uso problemático de dispositivos digitales. Desarrollar la figura de 'estudiante mediador escolar en el ámbito digital'.
Protección de los neuroderechos. inclusión de los neuroderechos como objeto de tutela en el ámbito de todas las áreas a las que afecte, incluyendo la protección de datos.
Etiquetado en dispositivos digitales y aplicaciones. los dispositivos digitales comercializados en España deben incluir un etiquetado advirtiendo de los principales riesgos para la salud que conlleva su uso, así como del acceso a contenidos no apropiados para el desarrollo de la infancia y adolescencia. Estas advertencias también deben aparecer en las pantallas al acceder a una determinada aplicación o plataforma en línea, indicando los riesgos para la salud y el tiempo máximo de uso recomendado. En los dispositivos en los que el control parental esté activado, la aplicación se cerrará cuando haya pasado este tiempo. Toda comunicación o notificación dirigida a la infancia y la adolescencia, se realizará con un lenguaje claro y accesible (pudiendo integrar códigos QR o pictogramas).
Informe de impacto sobre la infancia y la adolescencia. ante el lanzamiento de productos y servicios digitales, a los que puedan acceder las personas menores de edad, estén o no dirigidos a la infancia y adolescencia, los fabricantes y productores deberán realizar un informe de impacto con posibles recomendaciones por edades y con participación infantil y/o adolescente (con especial atención a la preservación de su salud), aplicando los conceptos de seguridad desde el diseño y la adaptación de esta información para que sea comprensible para las personas usuarias de distintas edades.
Regulación de las aplicaciones y plataformas en línea. garantizar el consentimiento verdaderamente informado por parte de la infancia y adolescencia mediante la obligación de utilizar un lenguaje adaptado, incluyendo el uso de iconos normalizados para cumplir con el deber de información. Cumplimiento del principio de transparencia, así como de la privacidad por defecto y desde el diseño en la práctica. Impulso de códigos de conducta de la industria en línea para proteger a los niños, niñas y adolescentes.
Prohibición de acceso a cajas botín y otros mecanismos de gratificación inmediata a personas menores de edad. se prohibirá el acceso de personas menores de edad a videojuegos y juegos en línea tanto públicos como privados que utilicen las cajas botín u otros mecanismos de gratificación inmediata, u otros mecanismos que generen comportamientos adictivos.
Potenciar los elementos del currículo educativo que fomentan las habilidades para la vida, favorecen el bienestar y la salud de NNA y dan respuesta a preocupaciones sociales que les afectan: entornos digitales seguros, alfabetización mediática e informacional, educación afectivo-sexual y educación para la salud. reforzar las acciones contempladas para el pleno desarrollo de la competencia digital y la educación afectivo-sexual y educación para la salud a través de las acciones siguientes: Programas formativos (intensificación del currículo, talleres, charlas, acción tutorial, etc.) en los centros educativos para NNA que incluyan aspectos como la responsabilidad digital; las habilidades para la comunicación y colaboración en línea y la ciber convivencia; la prevención digital; los derechos y deberes digitales; el contenido virtual dañino o perjudicial para la salud física, mental y emocional, incluidos los mensajes de odio; la pornografía, el grooming , los contenidos de explotación sexual y los comportamientos de acoso; la potencial responsabilidad penal por acciones ilícitas en el mundo virtual, así como el alcance de las responsabilidades que se pueden derivar de sus conductas online (administrativa, civil y disciplinaria en el ámbito educativo), y que pueden afectar a sus progenitores, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho. Programas específicos sobre alfabetización mediática e informacional (AMI) que capaciten a NNA, adaptado por tramos de edad, para comprender y analizar de manera crítica la información, evaluar su importancia y credibilidad y discernir su veracidad. Potenciar el pleno desarrollo de la educación afectivo-sexual, a través de un modelo integral que proporcione a NNA una educación completa y equilibrada sobre la sexualidad humana, prestando una especial atención a la influencia de las tecnologías digitales. Potenciar la educación en salud sobre los efectos del uso de los dispositivos digitales, atendiendo especialmente a la salud mental, física y social. Se fomentarán las actividades no conectadas para el alumnado de Educación Infantil (de 0 a 6 años) y se priorizará la enseñanza de manera analógica en Primaria (de 6 a 12).
Mejora de la competencia digital de los y las profesionales que trabajan con NNA. ## Descripción: Continuar con la formación al profesorado basada en el Marco de Referencia de la Competencia Digital Docente (MRCDD) y las necesidades de formación detectadas, considerando las oportunidades y riesgos para la salud física y mental y el neurodesarrollo que supone la aplicación de las tecnologías digitales en el aula. Adaptar el modelo del MRCDD a los profesionales de la educación no formal. Incluir, en los planes de estudio del resto de profesionales que trabajan con NNA, contenidos sobre la competencia digital y la alfabetización mediática, así como los riesgos para la salud y el neurodesarrollo y oportunidades del uso de dispositivos digitales bajo el prisma de la evidencia científica hasta la fecha.
Potenciar la figura de coordinador/a de bienestar y protección. formar a la persona responsable de bienestar y protección específicamente en el ámbito digital para que le permita detectar problemas derivados del uso de las tecnologías digitales y sus potenciales riesgos, y proponer acciones para reconducir la situación. Reforzar su papel y reconocer la dedicación horaria necesaria para poder ejercer su labor, como ocurre con otros perfiles en los centros educativos.
Regulación de los dispositivos tecnológicos propios del centro a través del Plan Digital de Centro. Establecer una regulación adecuada del uso de los dispositivos digitales de los centros que quede reflejada en su Plan Digital de Centro, considerando, al menos: La revisión contrastada de las herramientas y aplicaciones utilizadas para determinar su aportación a la mejora del aprendizaje según criterio científico. La eliminación de juegos de las aplicaciones educativas relacionados con sistemas de gratificación inmediata. El establecimiento de límites a la digitalización de la enseñanza según la edad (incluyendo el tiempo de pantalla de las tareas que se realizan fuera del horario escolar), siguiendo las pautas establecidas por las sociedades científicas y teniendo en cuenta la política de protección de datos, de seguridad y privacidad. -Educación Infantil: no se utilizarán dispositivos digitales individuales, aunque se permitirá el uso de herramientas didácticas colectivas bajo la supervisión adecuada del profesorado. Evitando el uso de dispositivos digitales en el tramo de 0 a 3 años. -Educación Primaria: se priorizará la enseñanza de manera analógica. -Educación Secundaria Obligatoria y Formación Profesional Básica: sólo como herramienta didáctica, debidamente justificada y supervisada, y atendiendo a la edad del alumnado.
Regulación de los dispositivos tecnológicos privados en los centros escolares. Establecer normas claras sobre la disponibilidad y el uso de los dispositivos tecnológicos privados, con el fin de favorecer tanto la convivencia como el desarrollo de la competencia digital, teniendo en cuenta la política de protección de datos, seguridad y privacidad. Diferenciación por etapas educativas: Educación Infantil y Educación Primaria: uso de dispositivos electrónicos privados no permitido, salvo por razones excepcionales debidamente justificadas, situaciones especiales de salud o personales. Educación Secundaria Obligatoria: uso de dispositivos electrónicos privados no permitido, salvo por razones excepcionales debidamente justificadas, situaciones especiales de salud o personales. Se exceptúa su uso como herramienta pedagógica, debidamente supervisada, motivado y recogido en el Plan Digital de Centro.
Ofrecer alternativas no digitales para el tiempo de ocio. organización por parte de las administraciones públicas de una oferta alternativa suficiente en horario extraescolar, fines de semana y vacaciones. Esta debe: Contar con dotación económica y recursos suficientes. Rentabilizar o completar los recursos del entorno de proximidad, tanto de infraestructuras (salas culturales, bibliotecas, campos deportivos, etc.), como personales (voluntariado, asociaciones, etc.). Potenciar las experiencias del mundo físico como alternativa al uso en el tiempo de ocio de tecnologías digitales. Difundir ampliamente las alternativas de ocio saludable propuestas a través de todos los medios posibles, incluyendo webs de los ayuntamientos, centros escolares y entidades colaboradoras. Utilizar plataformas digitales y puntos de información para asegurar que se llegue a un amplio público.
Programas de actuación en salud mental. ## Descripción: Incluir screening de depresión, ansiedad y uso de tecnología en las revisiones de atención primaria de adolescentes, con derivación preferente a salud mental si se detecta riesgo de patología, y monitorizar el resultado de forma estructurada y en contexto de investigación para comprobar su utilidad y revisar acciones a largo plazo. Constituir de forma estructural programas de enlace entre salud mental y centros educativos. Elaborar protocolos de cribado, detección temprana y derivación relacionada con el uso de las TIC tanto a pediatría como a orientación escolar. Implantar un marco de programas de prevención del suicidio incluyendo población infantojuvenil, con aplicación en todas las comunidades autónomas, con agenda preferente de consulta en salud mental ante autolesiones en adolescentes.
Transversalización de la salud mental y su vinculación a los dispositivos digitales. habilitar espacios de apoyo mutuo entre personas adolescentes, así como grupos de familias, para tratar estas problemáticas y luchar contra el estigma asociado a los problemas de salud mental. Establecer y formar a grupos de familias y adolescentes implicados en programas de concienciación sobre las consecuencias del uso de dispositivos digitales, incluyendo personas con y sin problemas de salud mental (más vulnerables) para combatir el estigma.
Definir como problema de salud pública los trastornos y adicciones sin sustancia derivados del impacto de la tecnología en la infancia y adolescencia. considerar el impacto de la tecnología en la infancia y adolescencia como un problema de salud pública, definiendo las características a tener en cuenta para intervenir, facilitando la puesta en marcha de medidas gubernamentales necesarias para proteger a las personas más vulnerables de un problema prevenible. Esto permite instaurar medidas de prevención primaria, secundaria y terciaria, dado que algunos efectos de la tecnología sobre la salud pueden ser reversibles, como el impacto sobre el sueño y la concentración, según estudios en población adolescente. Desarrollar sistemas de detección temprana y derivación en los sistemas sanitario y educativo.
Información pública sobre los riesgos sociales y sanitarios del uso de los dispositivos digitales. elaboración de campañas de sensibilización por parte de las administraciones públicas sobre los riesgos sociales y en la salud del uso de dispositivos digitales y el acceso a contenido inadecuado para el desarrollo infantojuvenil. NNA deben participar en el diseño y desarrollo de estas campañas, que se difundirán desde centros educativos, sociales y sanitarios y otros espacios públicos. Estas campañas serán diseñadas con objetivos claros y medibles, con base en la evidencia científica, y deben incidir sobre factores como: Las recomendaciones internacionales existentes sobre uso de los dispositivos digitales atendiendo a los diferentes tramos de edad. Riesgos relacionados con el uso de dispositivos digitales, adicciones y posibles trastornos derivados. Transversalidad y atención específica a los colectivos en situación de vulnerabilidad. Educación digital y en salud, e indicaciones para que niños, niñas y adolescentes conozcan el tiempo de uso y el tipo de consumo de tecnología digital que están realizando. A partir de la elaboración de estas campañas de sensibilización se promoverá la monitorización sobre la evolución del uso de los dispositivos digitales, y la realización de estudios que permitan obtener resultados de la forma más eficiente y comparable.
Responsabilidad jurídica de la industria considerar la implementación de medidas que aseguren la responsabilidad civil de la industria y la responsabilidad penal de sus responsables, en el entorno digital, en relación con los daños que los servicios digitales y la IA puedan causar a la integridad física, moral y de la salud mental de las personas menores de edad. Estos daños pueden derivarse, entre otros, del uso / consumo de contenidos inapropiados o a la existencia de formas de abuso. Asimismo, se propone la inversión de la carga de la prueba para que sean las empresas las que demuestren la legalidad y seguridad de sus prácticas. Incluir la responsabilidad específica por la utilización de algoritmos que no sean transparentes, que generan sesgos o que violen la privacidad de las personas usuarias y, en particular, de las personas menores de edad. Regulación y fomento de las acciones colectivas ( class actions ), en este momento en trámite parlamentario, para abordar los perjuicios causados a las personas menores de edad por aplicaciones, buscadores, plataformas y redes sociales. Inclusión de una disposición en la Ley de Enjuiciamiento Civil que otorgue legitimación a los representantes legales de las personas menores de edad para ejercitar sus derechos como personas usuarias y consumidoras del entorno digital, en desarrollo del artículo 11 de dicha ley, también dicha legitimación a las Administraciones Públicas competentes en la materia de protección de la infancia y adolescencia.
Prohibición de herramientas digitales que generen ' Deep nudes ' o ' Deep fakes '. existen cientos de herramientas de ' Deep nudes ' o ' Deep fakes ' pornográficos, de muy fácil acceso y sin ningún tipo de control en Internet, que permiten crear imágenes falsas de desnudos. El problema se agrava cuando las víctimas son menores de edad y las imágenes son realistas, porque en tal caso estaríamos hablando de material de pornografía infantil (virtual). Las aplicaciones que permiten desnudar a las personas menores de edad, usando IA y/o imágenes sin consentimiento de la persona afectada deberían estar prohibidas por ley con la revisión del artículo 197 y 189 del código penal. Esta medida está alineada con el nuevo artículo 173 bis del Código Penal según recoge la Disposición final segundo, apartado once, del Anteproyecto de Ley Orgánica para la protección de las personas menores de edad en los entornos digitales.
Reforzar las líneas de ayuda para la prevención, orientación, detección temprana e intervención en situaciones de riesgo para las personas menores de edad y sus familias. las líneas de ayuda a la infancia y adolescencia en España son servicios de atención telefónica y canales online destinados a proteger y asistir a NNA que se encuentren en situaciones de riesgo o que necesiten orientación y apoyo. Estas líneas son gestionadas por entidades públicas y organizaciones no gubernamentales y su objetivo es ofrecer una vía de comunicación segura y confidencial para las personas menores de edad y sus familias. Se necesita mayor financiación y acuerdos de colaboración con las líneas de ayuda ya que se detectan cada vez más casos de niños, niñas y adolescentes en riesgo que gracias a estas líneas de ayuda dan a conocer su situación y reciben el apoyo y ayuda necesarios derivando su caso a los organismos competentes.
Creación de sistemas de coordinación para entornos digitales seguros desde las administraciones públicas. Establecer un grupo de administraciones públicas que se denominaría "Consejo sobre entornos digitales seguros para niños, niñas y adolescentes" que permita a las agencias y oficinas pertinentes (Ministerio de Juventud e Infancia, Ministerio del Interior, Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, Ministerio de Igualdad, Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, Delegación Contra la Violencia de Género, CNMC, AEPD, INCIBE, etc.) reunirse periódicamente y trabajar en red para identificar las necesidades de intervención, colaboración y mejora. Valorar la creación de un 'Observatorio estatal de violencia digital contra niñas, niños y adolescentes' que pueda recibir denuncias, impulsar estudios y facilitar otras actividades del gobierno en esta materia, optimizando los canales oficiales existentes y aquellos que se habiliten en el despliegue de la DSA en España.
Habilitación a la CNMC para poder ejercer como DSC de la DSA y atribución de recursos. habilitación normativa a la CNMC mediante la modificación de la Ley de Creación y de los Estatutos de la Comisión y/o, en su caso, de Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, para que pueda ejercer sus funciones como Coordinador de Servicios Digitales en el marco de la DSA con la necesaria atribución de medios. Desarrollo del régimen sancionador previsto en este Reglamento para su aplicación por la CNMC. Dotar de recursos materiales y humanos suficientes y de competencias y procedimientos ágiles a las AAPP que pueden apoyar en la actividad de denuncia a la AEPD y a la CNMC (Igualdad, Delegación de Gobierno para la Violencia de Género). Potenciación de la labor de los alertadores fiables ( trusted flaggers ) que debe designar la CNMC en el marco de la DSA, lo que facilitará tanto la detección temprana como la articulación de un sistema de comunicación con los proveedores de contenidos digitales y las plataformas que proveen estos contenidos, para resolver la modificación, retirada o restricción de acceso para personas menores de edad a este tipo de contenidos inadecuados lícitos.
Aplicación efectiva de la DSA en España. seguimiento y control por parte de la Comisión Nacional de los mercados y la Competencia (CNMC), en colaboración con otros agentes vinculados, de las obligaciones contempladas en el Reglamento de Servicios Digitales (DSA) para el conjunto de prestadores de servicios digitales concernidos (no sólo para plataformas y buscadores de muy gran tamaño), especialmente aquellos que se dirigen a las personas menores de edad o son utilizados predominantemente por ellas. Por ejemplo, la obligación de facilitar información adecuada y comprensible destinada a ayudar a las personas menores de edad a señalar abusos y obtener ayuda; medidas destinadas a proteger la privacidad y seguridad (prohibición de perfilados comerciales); medidas destinadas al control del material de violencia sexual; medidas sobre transparencia y evitación de sesgos en el uso de algoritmos y recomendaciones; medidas sobre el diseño de los sistemas de recomendación y algorítmicos, así como de moderación de contenidos; herramientas de comprobación de la edad y de control parental (cuando proceda). Designación de alertadores fiables.
Impulso de regulación en el ámbito europeo. impulsar la regulación europea orientada a la protección de niños, niñas y adolescentes en los entornos online, y su rápida adaptación al ordenamiento jurídico interno, incluyendo el desarrollo y la aplicación del Reglamento de Servicios Digitales (DSA) y la Directiva de Medios Audiovisuales (AVSMD), así como la Directiva relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de NNA y la pornografía infantil, así como, la Directiva (UE) 2024/1385, de 14 de mayo de 2024, sobre la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica. Impulsar la conversión del Reglamento para prevenir y combatir la explotación sexual online (CSAM) en un verdadero reglamento integral de protección de menores en la Unión, ampliando y armonizando las medidas inicialmente previstas. Adopción en el Comité Europeo de Protección de Datos y Grupo de Trabajo de Verificación de Edad de la Comisión Europea de criterios alineados con la Agencia Española de Protección de Datos de cumplimiento de la legislación en materia de protección de datos por parte de los sistemas de verificación de edad. Promoción con la Comisión Europea de un listado de criterios para la calificación de sitios, contenidos y videojuegos online por razones de edad. Impulso del Protection of Minors Working Group en el European Board for Digital Services previsto en la DSA. Potenciar la elaboración de las Directrices de la Comisión Europea dirigidas a las plataformas online en el cumplimiento de su obligación de establecer medidas adecuadas y proporcionadas para garantizar un elevado nivel de privacidad, seguridad y protección de las personas menores de edad en su servicio (art. 28 DSA). Acelerar la elaboración del ' Code of conduct on age appropiate design '.
Protección de la infancia y la adolescencia ante las aplicaciones de mensajería digital. Las personas menores de edad están recibiendo gran parte de los contenidos perjudiciales a través de Internet mediante mensajería digital o instantánea, tanto en comunicaciones punto a punto como en multipunto (grupos). También se utiliza dicha mensajería para potenciar las conductas dañinas que se ejecutan. En particular, por el libre acceso que hay a cualquier usuario a través de la mensajería instantánea. Los servicios de mensajería instantánea están protegidos actualmente por el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones. Sin embargo, y sin violar el secreto de las comunicaciones, es posible implementar sistema de protección por defecto con relación a los contactos de las personas menores de edad, tanto los solicitados por el propio menor como contactos no solicitados por el mismo. Es decir, quién puede acceder al niño, niña o adolescente o a quién puede acceder el niño, niña o adolescente. Esto es posible si la configuración de los contactos que pueden acceder a y por un usuario (cualquier usuario ya sea mayor o menor) requiera el empleo de un sistema de verificación de edad. De esta forma, aquellos que tienen otorgada la patria potestad o tutela podrían, bajo su responsabilidad, establecer la funcionalidad de la aplicación de mensajería instantánea con relación al libre acceso por y a terceros: bien completamente abierta, restricción a que cualquiera pueda contactar, restricción a que pueda contactar a personas fuera de la lista de contactos, restricción a la lista de contactos y la configuración de la misma.
Información a la ciudadanía sobre los riesgos jurídicos, de seguridad, privacidad y de salud. elaboración de campañas de sensibilización por parte de las administraciones públicas sobre los riesgos jurídicos, de seguridad, de privacidad y de salud para la infancia y la adolescencia en el entorno digital. Promoción y refuerzo de las campañas contra el ciberacoso, grooming, acceso a la pornografía, ciber control y suplantación de la identidad. Asesoramiento a las familias de las personas menores de edad sobre estas cuestiones, sobre las responsabilidades legales que se derivan de estas conductas y sobre cualquier modificación legal que pudiese producirse al respecto. Los niños, niñas y adolescentes deben participar en el diseño y desarrollo de estas campañas, que se difundirán desde centros educativos, sociales, sanitarios y otros espacios públicos. Estas campañas deben ir dirigidas a toda la población por tramos de edad, realizadas desde: -Medios de comunicación -Redes sociales -Marquesinas y mobiliario urbano (mupi), vallas publicitarias -Centros escolares -Centros de salud -Centros de ocio y tiempo libre -Estadios deportivos -Eventos; olimpiadas, mundiales, conciertos etc.
Estudios de investigación sobre el uso de tecnologías digitales: posibles beneficios y oportunidades, usos problemáticos, riesgos, efectos y abusos. promoción e impulso de estudios multidisciplinares sobre el uso de tecnologías digitales, entre los que se incluyen: ## Estudios en el ámbito de la salud: - Estudios ad hoc para poder hacer un mapeo de la situación actual tanto del uso de tecnologías digitales como sus consecuencias, para valorar el efecto real sobre la salud y qué determinantes modifican ese efecto. - Análisis sobre la prevalencia de las adicciones sin sustancia en la infancia y adolescencia por el Observatorio Español de las Drogas y las Adicciones. ## Estudios en el ámbito de la educación: Análisis sobre la posible relación entre el uso de móviles personales y la convivencia en los centros educativos. Valorar la posibilidad de añadir preguntas sobre uso de teléfonos móviles personales en la encuesta del Observatorio de la Convivencia Escolar para valorar el efecto que pudieran tener en la convivencia, así como proponer disminuir los rangos de edad de la muestra de la encuesta ESTUDES a 12 años. Evaluar los efectos sobre el aprendizaje del uso de dispositivos digitales en tiempo escolar, contando con la opinión de NNA, a través de una investigación multisectorial de diferentes ámbitos de conocimiento incluyendo los efectos sobre la salud y el proceso de enseñanza-aprendizaje. El informe debe permitir establecer una estrategia que incluya recomendaciones y protocolos que puedan ser incorporados por los centros educativos en sus planes digitales de centro para su aplicación, así como su evaluación continua con el fin de medir su impacto y ajustar dicha estrategia. Investigación: Desarrollar líneas de investigación al respecto adecuadamente dotadas en instituciones públicas como universidades, el CSIC y otras.
Pacto de Estado contra los Discursos de Odio hacia los grupos en situación de vulnerabilidad los discursos de odio son las causas de la violencia hacia grupos en situación de vulnerabilidad y deben ser analizados también desde la perspectiva de su propagación en los entornos digitales. Los delitos de odio son sus consecuencias. Se necesitan recursos para poder prevenir estos discursos de odio y la inclusión de medidas para la prevención y la erradicación del odio en las redes sociales, que también afectan a las personas menores de edad. Se requiere de un debate plenario en el Congreso de los Diputados, o bien cualquier otro parlamentario como las comisiones especiales, que promueva un consenso entre los grupos parlamentarios.
Plan de acción relativo a la lucha contra las violencias ligadas al ámbito de la pornografía. Determinados contenidos pornográficos son una amenaza directa para el derecho de las niñas y adolescentes a vivir libre de violencia sexual, violencia física, violencia simbólica y trato cruel, inhumano y degradante, y hay estudios que apuntan a que la visualización de la pornografía aumenta el sexismo y la violencia sexual contra la mujer y niña. También es muy preocupante el aumento de la trata de niñas y niños y su explotación sexual a través de las plataformas y RRSS que son utilizadas para el grooming, la explotación y luego la sextorsión (riesgos de contacto) con un aumento de material autograbado sobre todo de menores de 11 a 13 años. La captación y explotación en línea de niños, niñas y adolescentes vulnera sus derechos a no ser sometidos a trata de seres humanos y a explotación sexual. Además, la exposición de las personas menores de edad a determinados contenidos pornográficos ha generado nuevos delitos como la generación o difusión de imágenes sexuales y un potencial aumento como autores de las violencias. Recomendamos que la Delegación contra la violencia de género y el Ministerio de Igualdad aborden de forma prioritaria la lucha contra las violencias ligadas al ámbito de la pornografía como formas de violencia de género que afecta de forma preponderante a las niñas, adolescentes y mujeres jóvenes. En este sentido, se propone un plan de acción estatal relativo a la lucha contra las violencias en el ámbito de la pornografía, que incluya actividades de sensibilización de los niños, niñas y adolescentes y de las familias desde una perspectiva de género (elaboración de videos, comics, libros, cortos, financiación de películas, etc.).
Reglamento de protección de datos de las personas menores de edad en línea. desarrollo de una reglamentación de medidas de protección en plataformas y herramientas digitales que impidan la identificación directa de las personas menores de edad por parte de terceros.
Regulación de diseños y herramientas persuasivos y de patrones oscuros para garantizar la libertad de interacción en el entorno digital. aplicación y refuerzo de medidas de prohibición de diseños y herramientas persuasivas y adictivas de la industria del entorno digital dirigidas o accesibles a personas menores de edad. Prohibición efectiva de la utilización de patrones oscuros y otras prácticas engañosas que induzcan a error a las personas menores de edad en sus interacciones en línea. Adopción de medidas específicas para garantizar la libertad de los usuarios sobre lo que ven y comparten, priorizando esa libertad sobre los condicionamientos de los algoritmos. Por ejemplo, desactivando el perfilado de forma predeterminada; optimizando valores distintos del engagement , asociado a intereses comerciales y de negocio; impulsando la elección responsable del usuario, lo que significa que las plataformas deben crear nuevas funciones que faciliten la personalización consciente y auténtica del feed y protejan su bienestar; introducción por parte de las plataformas de fricciones positivas para ralentizar la publicación y las interacciones de los usuarios, dándoles la oportunidad de pensar antes de compartir; deshabilitación de los sistemas de recomendación basados en perfiles íntimos de las personas y otros cambios en dichos sistemas como compromiso para el diseño seguro. Se trataría de propiciar la orientación del modelo de negocio, pasando de la adicción y la difusión de contenido nocivo a la promoción de contenido positivo y saludable.
Regulación del sector de los videojuegos. regulación del mercado de los videojuegos, tanto online como offline, más allá de la calificación temática y por edades establecida por el Código PEGI, alineada con las iniciativas que están desarrollándose en el marco de la UE (Parlamento Europeo, Comisión). En el caso de los videojuegos online se propone una modificación de la LGCA vigente para incluir a los videojuegos como contenido audiovisual y a los fabricantes de videojuegos como prestadores de un servicio audiovisual, aplicándose los sistemas de verificación de edad y otorgando a la CNMC la función de supervisión y control de sus obligaciones legales. En el caso de la distribución offline, establecer competencias para las autoridades de consumo, de modo que la adquisición en punto de venta de videojuegos y aplicaciones esté sujeta a las mismas restricciones en materia de calificación temática y por edades.
Regulación de las personas creadoras de contenido. regulación mediante una nueva iniciativa legislativa de la actividad y de las obligaciones de las personas creadoras de contenido sean o no consideradas usuarias de especial relevancia en el marco de la LGCA. Con especial atención a los derechos de la infancia y con el impulso de la prohibición expresa de exponer a personas menores de edad en el contenido objeto de su actividad en la red, independientemente de que esta actividad genere ingresos económicos directa o indirectamente. Atendiendo especialmente a la práctica del sharenting por parte de personas creadoras de contenido o influencers . Esta normativa podría regular complementariamente aspectos como la identificación expresa de las comunicaciones comerciales; la no difusión por parte de las personas creadoras de contenidos de mensajes sobre tabaco, cigarrillos electrónicos, tabacos de combustión y similares, así como de productos falsificados; la no difusión o limitación de mensajes sobre bebidas alcohólicas, bebidas energéticas, criptomonedas, mascotas, operaciones de cirugía estética, productos con alegaciones sanitarias, juegos y apuestas, pronósticos deportivos y otros productos de consumo para personas adultas; la obligación de identificar como contenidos para personas adultas los mensajes sometidos a limitación, con el fin de que pueda aplicarse la verificación de edad y de control parental; la responsabilidad de las personas creadoras de contenidos y de sus representantes legales frente a las personas usuarias por su mensajes; la identificación mediante leyendas de imágenes retocadas y virtuales, influencers menores de edad ( kids influencers ) y la protección de los mismos desde el punto de vista económico, laboral y educativo; la regulación de la actividad de los influencers en general desde el punto de vista profesional, laboral y fiscal.
Reforzar los requisitos técnicos y la evaluación de estos en el desarrollo seguro de los mecanismos de control parental, así como aquellos requisitos adicionales que puedan identificarse para proteger la privacidad de las personas menores de edad. las aplicaciones de control parental no están exentas de las amenazas de seguridad y se han producido brechas que han expuesto datos sensibles de personas menores de edad y sus familias, lo que ha generado preocupaciones sobre la seguridad y la privacidad en el uso de estas aplicaciones. Las empresas que desarrollan soluciones de control parental deben cumplir con la normativa vigente, como el RGPD y la LOPDGDD, y aplicar las mejores prácticas de seguridad para proteger esta información sensible. En lo que respecta a la seguridad de los dispositivos digitales, la futura aplicación de la norma europea Cyber Resilience Act (CRA) establecerá el marco de seguridad de referencia. Las aplicaciones de control parental deberán permitir la posibilidad de revocar el consentimiento sobre cualquier aplicación descargada.
Acceso a recursos digitales en los centros educativos. dimensionar las dotaciones de equipamiento digital de los centros educativos estudiadas las necesidades declaradas por los equipos docentes de cada centro en el marco de las competencias autonómicas sobre la materia. Deberán tenerse en cuenta las peculiaridades de cada etapa educativa, las recomendaciones administrativas, prestando especial atención al ámbito rural, así como a los centros con un porcentaje significativo de alumnado en situación desfavorecida, en riesgo de exclusión social o digital. Regular, mediante normativa, las medidas necesarias para asegurar la protección de NNA en el acceso a internet en los centros educativos, mediante la activación obligatoria de filtros de navegación y configuración de filtrado de contenido en los dispositivos digitales de uso educativo.
Uso de lenguaje accesible y comprensible para niñas, niños y adolescentes. impulsar una reforma legislativa, sobre todo enfocada a las Condiciones Generales de Contratación, la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico; y la Ley de Protección de Datos para garantizar el derecho de acceso a la información de la infancia y adolescencia. Garantizar la utilización de lenguaje adaptado a este público en relación con las advertencias y políticas de privacidad y las condiciones de uso de los diversos productos y servicios digitales (páginas web, etc.). Así como, valorar un desarrollo similar para las políticas relativas a la utilización de aplicaciones y otros servicios digitales.
Participación infantojuvenil. creación de grupos de NNA para mantener y reforzar el trabajo de concienciación y formación al respecto, generando grupos de referentes, para su impulso en diferentes territorios, con los que trabajar de forma continuada como desarrollo de las medidas de participación y monitoreo de las políticas. Estos grupos pueden ser la base sobre la que construir un mecanismo de participación infantojuvenil efectiva en el conjunto de la legislación y políticas públicas a desarrollar en este ámbito. Impulsar espacios seguros garantizando la privacidad en internet para la promoción de la participación infantojuvenil y el desarrollo de capacidades y competencias deliberativas.
Desarrollo de laboratorios comunitarios de cultura digital para jóvenes. impulsar el desarrollo de laboratorios comunitarios de cultura digital de ámbito local. Dichos espacios deben ir más allá de la capacitación en habilidades tecnológicas, para también desarrollar una visión crítica para comprender la tecnología. Se impulsará el uso de cultura digital libre (gratuito y accesible), teniendo en cuenta la formación en el desarrollo activo de software y hardware libre. Dotar asimismo a los municipios de espacios juveniles para propiciar programas propios y autogestionados sobre el entorno digital, los derechos digitales y la profesionalización digital.
Impulsar la participación de la Infancia y Juventud a través de un modelo de Ordenanza Municipal que facilite la creación de nuevos organismos y la rehabilitación de los ya existentes. esta medida se justifica como método de impulso para la participación de la infancia con el doble objetivo de impulsar valores cívicos, ciudadanos y constitucionales y la capacitación digital para la participación en el debate público y democrático, así como para fomentar el diálogo intergeneracional e interseccional en el caso de los Consejos.
Participación de niños, niñas y adolescentes en las diferentes fases del proceso de implementación de las medidas propuestas por el Comité. inclusión de contenidos relacionados con los entornos digitales en las actividades del CEPIA para asegurar la participación activa de niños, niñas y adolescentes en la identificación de soluciones concretas para la prevención de delitos y experiencias nocivas en la red. Organización de un encuentro anual con niños, niñas y adolescentes facilitada por las Administraciones Públicas para la presentación de propuestas concretas. Seguimiento de las medidas identificadas por el Comité de niñas, niños y adolescentes.
Formación continua para profesionales. elaboración de guías para los profesionales de ámbitos como el educativo, social, sanitario y otros ámbitos con vinculación e intervención directa con la infancia y adolescencia para ahondar en la formación multidisciplinar e interseccional en el ámbito de los entornos digitales seguros para la infancia y la adolescencia. Mantener la formación continuada y actualizada de estos profesionales también mediante programas online con especial foco en los derechos de la infancia, potenciales riesgos para la salud y fórmulas de intervención social.
Incluir en el sistema de atención primaria la formación específica de los profesionales sanitarios para la detección y tratamiento de los problemas de los niños, niñas y adolescentes derivados del uso de las tecnologías y los potenciales riesgos para la salud. formación online en salud mental infanto-juvenil incluyendo malestares emergentes y riesgos para la salud del uso de la tecnología, dirigida a profesionales de la salud: pediatría, enfermería, médicas y médicos de familia, trabajadores sociales, educadores sociales, psiquiatras y psicólogos clínicos, y psicólogos generales sanitarios.
Desarrollo de mejoras profesionales desde la perspectiva de la infancia y la adolescencia y el uso de las tecnologías digitales. creación de la especialidad en psicología clínica de la infancia y la adolescencia. Aumento del número de psicólogos internos residentes, psicólogos adjuntos y del personal social y sanitario que atiende las problemáticas relacionadas con la salud mental de la infancia y la adolescencia y las consecuencias del uso de dispositivos digitales y exposición a contenidos no apropiados, particularmente en la atención primaria. Inclusión en los programas universitarios, particularmente de las profesiones con mayor contacto con la infancia y adolescencia, así como en los planes formativos de MIR, PIR y EIR de salud mental, de elementos relacionados con la salud mental, protección y los derechos de niños, niñas y adolescentes en los entornos digitales. Dotar adecuadamente a profesionales de la investigación para el desarrollo de los informes necesarios sobre la materia y monitorización constante y sistemática del fenómeno de los entornos digitales y su evolución, con especial énfasis en ampliar la información del impacto sobre el neurodesarrollo y el impacto del uso de nuevas tecnologías en los procesos educativos. Dedicando un porcentaje de lo recaudado a través del impuesto digital a la investigación sobre las adicciones sin sustancia relacionadas con el ámbito digital.
Medidas formativas en el ámbito del sector judicial y extensión de la definición de violencias vinculadas al entorno digital. ampliar la formación y especialización en materia de infancia y adolescencia a los diferentes operadores jurídicos, incluyendo el concepto de violencia digital y sus efectos en las personas, especialmente en personas menores de edad. Reforzar en aquellos juzgados que sean especializados en violencia contra la infancia y la adolescencia el estudio y análisis de los diferentes tipos de violencias, incluidas aquellas que se producen en los entornos digitales, cuando la víctima es una persona menor de edad o las violencias son ejercidas entre iguales. Estudiar la legitimación procesal sobre la presentación de demandas colectivas e individuales para la protección de la infancia y la adolescencia en el ámbito digital.
Fomentar la presencia de contenidos que versen sobre la prevención y detección de la violencia sexual contra la infancia los planes de estudio de las facultades de medicina, psicología, psiquiatría, enfermería, magisterio, trabajo social, derecho, escuelas de FCSE, escuelas de jueces y fiscales y en todas las que puedan requerir contacto con personas menores de edad en el futuro. La necesaria prevención de la violencia sexual contra la infancia requiere que los futuros profesionales que entran en contacto con personas menores de edad y personas especialmente vulnerables puedan detectarlo y saber cómo tratar a una víctima que ya ha estado expuesta a esta violencia.
Desarrollo normativo de la LOPIVI. se deberá llevar a cabo el desarrollo normativo de la LOPIVI para garantizar el buen trato en el entorno digital. El Estado deberá garantizar el buen trato en el entorno digital, de acuerdo con el artículo 1 de la LOPIVI, con espacios seguros en línea mediante el refuerzo de las capacidades y el establecimiento de protocolos. Se requiere del desarrollo normativo de la LOPIVI desarrollando y/o modificando la normativa vigente en las Comunidades Autónomas, realzando la labor de sensibilización y formación correspondiente para su aplicación específica en todos los espacios y entornos sociales y digitales. Esta normativa deberá recoger las responsabilidades de distintos agentes para la garantía del buen trato en el entorno digital de las NNA (familias, administraciones, centros educativos, profesionales del ámbito social, etc.), debiendo ser el interés superior de las NNA el principio rector indiscutible frente a cualquier otro interés (por ejemplo, compartir imágenes de las NNA, hijas e hijos, publicidad…).
Habilitación legal necesaria para la plena operación de la línea directa o hotline en España en relación con la violencia sexual contra la infancia. desarrollar las medidas legales necesarias para habilitar en España la línea directa o hotline de reporte de explotación sexual infantil, que permita la revisión, el procesamiento y, potencialmente, la búsqueda proactiva de material de violencia sexual contra la infancia como apoyo y en coordinación directa con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FCSE), la Fiscalía General del Estado y jueces y Tribunales. Tratándose de un canal de confianza que permita el reporte anónimo de material de explotación sexual infantil y evite la revictimización.
Verificar las garantías legislativas en la publicidad en medios online, particularmente la que implique perfilado. la publicidad contextual es un generador de riesgo. Puede impulsar el consumo de productos inadecuados para personas menores de edad, permite la manipulación y, atendiendo a la edad, puede implicar el ofrecimiento de publicidad inapropiada (apuestas deportivas, tabaco, alcohol etc.). Es necesario verificar el despliegue de las condiciones y obligaciones que establece el Reglamento de servicios de la sociedad de la información de la UE (DSA) y su relación con la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y la Ley General de Publicidad al efecto de definir un marco claro de tutela de las personas menores de edad en el mundo digital frente a la publicidad. De ser necesario la regulación debería incluir y, en su caso, considerar como infracción los supuestos en los que el algoritmo de personalización se diseñe intencionalmente para incitar al consumo de un producto, potenciando las opiniones positivas de las personas menores de edad para generar un efecto moda o de emulación.
Definir la pornografía infantil como "material de explotación sexual infantil, violencia sexual contra la infancia o materiales de representación sexual explícita de menores". resulta muy necesario usar la misma terminología para los delitos de explotación y violencia sexual contra la infancia a nivel mundial. Esto facilita la cooperación internacional, tan necesaria para luchar contra esta lacra. Adopción de las directrices de Luxemburgo, que definen la llamada pornografía infantil como "material de explotación sexual infantil o material de abuso sexual infantil", con la modificación pertinente del Código Penal para la incorporación de esta terminología.
Artículo 189 del CP sobre imágenes pornográficas tipo Hentai . el Hentai (género de animación porno) con los subtipos Lolicon y Shotacon escapa a cualquier tipo censura por tratarse de dibujos animados, no considerándose material de pornografía infantil y siendo legal en España, aunque no sucede así en otras legislaciones. Se trata de ilustraciones que en muchos casos muestran imágenes de personas menores de edad absolutamente sexualizadas. Por ello, se propone: Analizar si procede adoptar los criterios de aquellos países que consideran material de pornografía infantil los dibujos de personas menores de edad. Revisar la circular de la Fiscalía 2/2015, de 19 de junio, sobre delitos de pornografía infantil y el código penal. En particular, modificar nuestro código penal (artículo 189) para que cualquier imagen pornográfica en la que se represente la imagen de una persona menor de edad, con independencia de la manera en que esas imágenes fueran creadas (video, foto, dibujo, etc.), sea considerado material de pornografía infantil. Valorar la posibilidad de añadir en un aparatado e) en el artículo 189 que busque incluir cualquier representación de animación, narrativa o de audio en la que se use sexualmente a la persona menor de edad, entendiéndolo en toda su extensión, con independencia de que dicha imagen sea o no realista y de la técnica utilizada para producirla.
Modificar el art. 186 del CP para reforzar y aclarar su aplicabilidad a la difusión de imágenes en línea tanto por parte de particulares como de las plataformas y otras webs que publican pornografía. mostrar a los niños, niñas y adolescentes pornografía es un delito castigado en el artículo 186 del CP, pero cada vez estos contenidos se visualizan en línea a edades más tempranas y los responsables no son sancionados. Se cree oportuno estudiar posibles redacciones del artículo 186 para: añadir, después de 'por cualquier medio directo', la expresión 'y a través de cualquier soporte'; aumentar la pena (en Francia es hasta 3 años); añadir que también será castigado el que, estando obligado a ello, no estableciese los mecanismos para impedir el acceso a tales materiales a las personas menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección; incorporar una mención explícita que deje muy clara su aplicabilidad a los responsables de las plataformas y otras empresas digitales que difunden materiales pornográficos sin limitar su acceso a las personas mayores de edad a través de sistemas de verificación de edad acreditados, siguiendo el ejemplo de la disposición correspondiente del código penal francés.
Clasificación de contenidos pornográficos que representan acciones ilegales. existen contenidos pornográficos que representan acciones que en la vida real son ilegales (personas menores de edad, agresiones y/o violaciones). Alimentar fantasías con material que simula conductas como éstas, tipificadas penalmente en nuestro ordenamiento jurídico, resulta muy peligroso. Deberían etiquetarse como conductas que simulan hechos constitutivos de delito. Se propone exigir, por ley, que esas escenas o sus meras rúbricas descriptivas que aparecen al pie de las imágenes consten etiquetadas claramente; por ejemplo, de la siguiente manera: 'Lo que estás a punto de ver constituye una conducta que, en nuestro país, supone un delito de X, tipificado en el art. Y del Código Penal, castigado con una pena Z'. Ante la posible dificultad de llevar a cabo un etiquetado exhaustivo (por ejemplo, en casos en los que se den en una misma escena varias conductas tipificadas en el Código Penal), podría buscarse una fórmula más genérica como: 'El material que se muestra a continuación simula una conducta sancionada en nuestro país con pena de prisión'. Y, además, estudiar la correspondiente modificación del Código Penal para implementar sanciones en los casos en que no se etiquete ese material debidamente y la inmediata retirada del mismo.
Libro blanco sobre Inteligencia Artificial en la escuela. asegurar que exista un marco de referencia confiable para el despliegue de esta tecnología, pudiendo servir como base para una futura regulación legislativa al respecto. La gobernanza de la IA como herramienta educativa y como parte de la formación en competencias digitales es estratégica.
Campañas de sensibilización. elaborar campañas de sensibilización y/o publicar guías y documentos en los siguientes ámbitos. Derechos y ciudadanía digital responsable dirigidas a familias y niños, niñas y adolescentes y a los y las profesionales que de manera habitual trabajen con la infancia y la adolescencia en los distintos ámbitos. Las campañas deben estar dirigidas a promover la protección de los derechos de NNA en el entorno digital, atendiendo especialmente al derecho a la intimidad y la propia imagen y los riesgos asociados por la publicación de fotografías en redes sociales. Asimismo, estas campañas estarán dirigidas a promover hábitos saludables relacionados con el uso de la tecnología en la infancia y la adolescencia, enfocados a un desarrollo físico, psicológico y social adecuado. Definir pautas y formas del uso de teléfonos móviles y dispositivos digitales en los centros educativos, por tramos de edad, para elaborar guías y orientaciones oficiales para su aplicación en las comunidades autónomas. Estas pautas deben estar basadas en evidencias y con la participación de NNA. Impulsar la elaboración de guías y orientaciones oficiales desde el Gobierno y los Ministerios competentes para el uso de los dispositivos digitales en el ámbito educativo, distinguiendo entre su uso con fines educativos y su uso recreacional, y en atención a las investigaciones y recomendaciones sobre el impacto de las tecnologías en el aprendizaje y la salud en las distintas edades.
Plan Estratégico Nacional de Alfabetización Mediática e Informacional. diseño de un Plan Estratégico Nacional, de alfabetización mediática e informacional (AMI), vinculado con el Plan Nacional de Competencias Digitales, para desarrollar competencias, conocimientos, destrezas y actitudes de comprensión y valoración crítica orientadas a la utilización de los medios digitales con eficacia y seguridad, con capacidad de análisis crítico de la información pudiendo distinguir entre hechos y opiniones y pudiendo reconocer noticias falsas y procesos de desinformación. Este Plan Estratégico Nacional debe incluir, al menos, los siguientes aspectos: Su integración en el contenido curricular en el ámbito educativo. La formación de padres y tutores para concienciarles sobre los riesgos del entorno digital y del abuso en la utilización no controlada de los servicios digitales; Sensibilizar sobre la ' creator society ' que llegan de la mano de influencers y otros actores, y el impacto que tiene sobre los valores de la sociedad del futuro; Inclusión de contenidos AMI en los programas universitarios, que engloben aspectos como el humanismo y la ética digitales, tanto en el ámbito de carreras dirigidas a la educación (magisterio, el máster de formación del profesorado), la comunicación y el marketing como en carreras de ciencias vinculadas al diseño desarrollo de herramientas y sistemas de la tecnología de la información.
Promover una conectividad al servicio de la infancia y la adolescencia. garantizar la conectividad de todas las familias para desarrollar la ciudadanía digital considerando los riesgos y beneficios en los distintos estadios madurativos, el desarrollo de las competencias digitales y ciudadanas y las necesidades de colectivos especialmente vulnerables. Del mismo modo se han de establecer medidas de soporte a las familias en la aplicación de medidas de higiene digital, incluyendo una oferta de ocio familiar accesible e inclusiva fuera del entorno digital, principalmente a nivel municipal. Estas políticas vienen específicamente recomendadas por el Título X de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y la Carta de Derechos Digitales.
Desarrollo de normas técnicas de certificación. desarrollar normas técnicas de certificación (tipo UNE, ANEC u otros organismos internacionales) para el diseño, el desarrollo, la implantación y el funcionamiento de los productos y servicios digitales destinados a las personas menores de edad, incluidos los sistemas de IA, evitando la creación de barreras de entrada, y garantizando la privacidad, interés superior y derechos de las personas menores de edad.
Despliegue de mecanismos efectivos de identidad digital al amparo de la legislación nacional y de la Unión Europea que generen atributos anónimos de la condición de autorizado a acceder a contenidos con restricción de edad. la identidad es un derecho y no un servicio. Sin embargo, aunque hay desarrollos para ejercer el derecho a la identidad digital (como los certificados digitales tanto del DNI como de otros proveedores) las soluciones no son tan usables como sería deseable y revelan muchos más datos de los necesarios. Por ello se recomienda explorar las posibilidades tecnológicas que ofrecen las carteras digitales que habilita el Reglamento Europeo eIDAS2, como el nuevo DNI exportable a un smartphone para generar atributos anónimos de la condición de autorizado a acceder a contenidos con restricciones de edad que garanticen simultáneamente la nosuplantación y la privacidad de las personas usuarias, entre otros derechos fundamentales. Además, que permitan que sea en las personas adultas, que deseen acceder a contenidos con restricciones de edad, sobre las que recaiga la carga de la prueba y no sobre las personas menores de edad, de forma que los servicios de Internet no puedan localizar a personas menores de edad a través de la red.
Prevención y sensibilización sobre la conducta de las personas menores de edad en el entorno digital. los niños, niñas y adolescentes deben conocer las consecuencias legales que sus actos en el entorno online y offline, en particular en virtud la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de NNA, así como el alcance de las responsabilidades que se pueden derivar de sus conductas online (administrativa, civil y disciplinaria en el ámbito educativo), y que pueden afectar a sus progenitores, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho. Es necesario implementar programas formativos en los centros educativos, para que las personas menores de edad conozcan sus derechos en el entorno online y offline y la responsabilidad que se deriva de sus actos.
Dotar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FCSE) de herramientas más adecuadas para investigar y desmantelar redes de violencia sexual contra la infancia en línea. las unidades especializadas de las FCSE, teniendo en cuenta el actual desarrollo de las tecnologías, requieren de mayor dotación de recursos para poder investigar efectivamente este tipo de delito. Por ello es preciso: Dotar de los recursos necesarios para maximizar el desarrollo y aplicación de medidas preventivas, de concienciación y de formación para la protección de las personas menores de edad en el entorno digital, en línea con acciones públicas como el Plan Director del Ministerio del Interior. Ofrecer recursos estandarizados de protección de testigos y acogida para niños, niñas y adolescentes en estas situaciones. Incentivar el desarrollo de herramientas y servicios de apoyo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Fiscalía y Judicatura, que les facilite la investigación criminal en el caso de contenidos inadecuados de tipo ilícito, teniendo en cuenta los nuevos desafíos tecnológicos como la IA generativa, variantes de deep learning, y de herramientas de mensajería instantánea. Garantizar los recursos humanos y materiales necesarios para que la FCSE, Fiscalía y Judicatura puedan investigar estos delitos digitales de forma efectiva y rápida, asegurando que cuenten con las tecnologías más punteras disponibles y con la formación necesaria para poderlas utilizar y/o para poder entender los delitos del entorno digital relativos a la esfera sexual.
Establecer una propuesta de acciones encaminadas a la protección de las personas menores de edad respecto a las industrias que producen un producto potencialmente adictivo y dañino para ellas. las diferentes industrias, incluida la pornográfica, no cuentan con mecanismos de alerta, prevención o ayuda como otras industrias que promueven productos que potencialmente generan problemas de salud o adicción. Establecer sistemas similares a los existentes en otros ámbitos: La posibilidad de auto veto en algunas páginas como en las casas de apuestas; La posibilidad de un botón del pánico o de ayuda en las propias páginas para conectar con entidades de ayuda psicológica y que permita reportar la situación (debería poderse informar a FCSE). Esto debería aplicarles a las redes sociales y a cualquier servicio que permita la comunicación online con personas menores de edad, o personas especialmente vulnerables, y debería ser de muy fácil uso. Debería analizarse también la posibilidad de que ese contenido dañino quedara desencriptado automáticamente al usar el botón del pánico. La posibilidad de advertir en los productos audiovisuales "este contenido puede generar adicción" como en el caso de otras industrias (como, por ejemplo: el tabaco).
Exigir responsabilidad social y legal de protección de la infancia a la industria de la pornografía. la industria de la pornografía tiene gran visibilidad en las redes sociales y los nichos donde están las personas menores de edad (videojuegos, redes sociales de entretenimiento, lugares donde suelen acudir en internet). Realizar un análisis de "grietas" por las que la industria se cuela para captar a las personas menores de edad o acciones destinadas a fomentar el uso de la pornografía. Estableciendo a partir de dicho análisis un sistema de detección, control y sanción de este tipo de acciones.
Implantar medidas de sensibilización en el ámbito de la pornografía es necesaria una mayor sensibilización sobre el consumo de la pornografía y sus potenciales consecuencias. Producir o financiar la producción de comics, libros, películas, series, cortos, documentales, videojuegos y otros materiales para los adolescentes sobre como la pornografía pueden tener consecuencias perjudiciales sobre sexualidad y sobre su estrecha relación con la industria del sexo, que se lucra explotando a mujeres, niños y niñas a través de la trata y explotación de mujeres, niñas y niños. Darlos a conocer a través de las redes sociales y otros soportes. Utilizar estos materiales visuales en los colegios para la formación del alumnado. Realizar campañas de sensibilización que aborden estas mismas cuestiones Establecer un calendario con días señalados e instituciones públicas y privadas que puedan aportar al respecto. Que este tema forme parte de la agenda anual de sensibilización y concienciación. El conjunto de estas medidas debe diseñarse, adoptarse e implementarse desde una perspectiva de género, haciendo explícito el impacto diferencial de los riesgos, conductas, presión social, discriminación, victimización, explotación y otros factores en las niñas, adolescentes y mujeres jóvenes y en los niños, adolescentes y hombres jóvenes.
Desarrollo de herramientas, protocolos y formaciones específicas para la detección y actuación en caso de una problemática relacionada con el consumo de la pornografía por personas menores de edad y violencias y violencias sexuales contra personas menores de edad. ## Descripción: No existen herramientas específicas para la detección y actuación en caso de una problemática relacionada con la pornografía o violencias sexuales en la infancia y adolescencia y sus efectos en la salud mental. Desarrollar un marco de actuación aplicable en todas las comunidades autónomas en caso de que se detecte una situación problemática relacionada con el consumo de pornografía o las violencias sexuales y sus efectos en la salud mental. Implementar el marco de actuación en los centros educativos, centros sanitarios y otros espacios en los que socialicen las NNA, atendiendo al régimen de competencias y a las necesidades de cada comunidad autónoma.
Fomentar la investigación sobre el impacto de la pornografía en niños, niñas y adolescentes niños, niñas y adolescentes se enfrentan a una exposición sin precedentes a material explícito de naturaleza sexual. Es necesario disponer de datos actualizados y fiables en relación con el impacto de esta exposición en el desarrollo de los NNA para poder afinar y actualizar las intervenciones. El estudio periódico de los riesgos asociados con el uso de internet para los NNA, promoviendo la realización de investigaciones longitudinales y metaanálisis que permitan analizar las causas, los efectos y las consecuencias de la exposición temprana a contenido inadecuado, especialmente pornográfico o violento, en el desarrollo emocional, psicológico y social de las personas menores de edad. Asimismo, se trataría de identificar recomendaciones y factores de protección, así como estrategias preventivas y de afrontamiento de las consecuencias negativas de esa exposición. Estas investigaciones deben contar con la participación activa de NNA y familias. El estudio del impacto y calidad de la educación afectiva y sexual en cada comunidad autónoma. Estas investigaciones deben contar con la participación activa de NNA, docentes y familias. El estudio de las 'violencias pornográficas' como forma de violencia hacia la mujer y la niña, al representar un porcentaje elevadísimo de violencia hacia ellas.
Observatorio de salud mental y adicciones sin sustancia vinculados a los entornos digitales. puesta en marcha a nivel estatal de un Observatorio de Salud Mental y Adicciones sin sustancia dentro del marco del Plan Nacional de Salud Mental para el monitoreo y la elaboración de recomendaciones concretas en el ámbito de la adicción vinculada a los contenidos digitales.
Accesibilidad de los recursos en línea para la inclusión. adaptación progresiva de las obligaciones actualmente exigidas a los servicios audiovisuales y de la sociedad de la información (webs accesibles) para garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad, a las plataformas y redes sociales.
Monitoreo y evaluación de la Estrategia Nacional de Protección de la Infancia y la Adolescencia en los Entornos Digitales. puesta en marcha de mecanismos de monitoreo de la Estrategia que servirá para el desarrollo de las diferentes medidas enunciadas en este informe que las administraciones públicas decidan llevar adelante. Participación de la sociedad civil y los órganos de participación infantojuveniles en el monitoreo y evaluación de las diferentes medidas de la Estrategia.
Exigencia legal del certificado negativo de delitos de naturaleza sexual a cualquier persona que desarrolle una actividad con personas menores de edad o personas especialmente vulnerables, también en actividades online.
Aplicar el derecho al olvido en internet de las imágenes publicadas y perseguir las cláusulas abusivas de cesión de imágenes. las personas que puedan tener sus imágenes publicadas en línea sin su consentimiento sufren daños muy graves a su imagen, reputación, vida privada, salud mental. Es necesario que el derecho al olvido en internet sea de obligado cumplimiento para las plataformas y prestadores de servicios.
Formación en el ámbito familiar. diseñar, por parte de los órganos competentes, con la participación de las familias y de los organismos infantojuveniles, un Plan de formación para familias que contemple: La mediación parental o tutelar. La navegación segura, los límites de acceso y tiempo de exposición, así como la supervisión adecuada a cada franja de edad. Los riesgos y efectos en la salud que pueda conllevar el uso (incluido el abusivo o inadecuado) de dispositivos digitales, así como las potenciales ventajas educativas de un uso crítico y adecuado. Los derechos de la infancia y los deberes de las familias o responsables legales en la actuación de NNA. La conveniencia de pactar normas comunes, atendiendo a la edad, tanto si los niños, niñas y adolescentes forman parte de una única unidad familiar como si conviven en varias unidades. Los derechos de la infancia a la protección frente a los riesgos de contenido (pornografía y otros contenidos para adultos y/o prejudiciales), contacto (grooming, auto grabación y violencia sexual contra la infancia, etc.) y conducta (difusión de material sexual, deepfakes, etc.) y los deberes de las familias o responsables legales en la actuación de NNA, las posibles responsabilidades penales de los NNA, así como civiles o administrativas de sus progenitores y tutores en relación con la realización de conductas ilícitas. Información sobre líneas telefónicas de ayuda en la materia. Los mecanismos de participación de las familias en la comunidad escolar (consejo escolar de centro, asociaciones de familias, escuelas de familias, etc.). El diseño de un paquete de medidas, en continua actualización y adaptado por tramos de edad (pudiendo utilizar como referencia el plan digital familiar de la Asociación Española de Pediatría, entre otros), que recoja recursos para las familias y orientaciones sobre el uso de las tecnologías digitales, de acuerdo con las recomendaciones y protocolos surgidos de estudios e investigaciones y alineados con los incorporados en los centros educativos. El Plan debe adaptarse a todo tipo de familias, a sus niveles socioeconómicos, a su disponibilidad de tiempo para la formación y a la accesibilidad a los medios que pudieran utilizarse. Deberá, asimismo, contemplar la dotación económica que permita conceder subvenciones a las AMPA y entidades del tercer sector para facilitar la ejecución y adaptación del Plan. Además, con el objeto de que tenga mayor difusión, se recomienda también distribuir material informativo a todos los progenitores y responsables legales, tanto en formato escrito como en formato de video, a través de los canales de distribución de información que utilizan los centros educativos (correos, aulas digitales, etc.), para así llegar a todos ellos.
Configuración por defecto de espacios seguros digitales. configuración desde el diseño y por defecto de las medidas protectoras para personas menores de edad por parte de fabricantes y generadores de software , prestadores de servicios digitales (plataformas, redes sociales, mensajería), fabricantes de dispositivos y operadores de telecomunicaciones. Garantizar el inicio y la navegación en el modo de máxima seguridad por defecto, evitando los perfilados, la publicidad comportamental, el tracking online y las notificaciones automáticas cuando no exista el consentimiento exigido por la normativa. Incorporar interfaces específicas para el filtrado de contenidos o sitios concretos mediante la aplicación de los sistemas de verificación de edad. Ejecución del filtrado de esos contenidos o sitios en el propio navegador, sitios de adquisición de aplicaciones ( app stores ) y sistemas de mensajería instantánea. Impulsar la labor de los desarrolladores para la adopción de medidas de entornos seguros para menores en los navegadores estándares de Internet. Implantación de serie, entre otras medidas, de aplicaciones con avisos de tiempo de navegación y utilización, stand by y desconexión automática si se supera un periodo prefijado, para procurar un uso moderado y racional de los dispositivos. No inclusión de aplicaciones e interacciones activadas que requieran autorización expresa del adulto responsable y puedan suponer una amenaza para la seguridad de NNA. Que opciones como la geolocalización, el micrófono y la cámara estén desactivadas por defecto, y, en caso de utilización, se desactiven después de cada sesión. Permitir en todo caso su desconexión/bloqueo, preferiblemente de modo manual. Aplicación, por defecto, del modo o configuración de protección de la persona menor de edad a todo tipo de dispositivos que permiten el acceso a las comunicaciones electrónicas y cuenten con sensores de audio e imagen (móviles, tabletas, ordenadores, videoconsolas). Facilitar la configuración de servidores DNS que permitan el filtrado de contenidos de adultos en todo tipo de dispositivos con conexión que puedan utilizarse para acceder a contenido en Internet. En todo caso, esta configuración tendrá en cuenta las etapas de edad para el acceso a contenidos relacionados con la información, el desarrollo y la formación de niños, niñas y adolescentes. Promocionando las fases de control, supervisión, acompañamiento y autonomía vinculadas a los diferentes tramos de edad. Fomentar el conocimiento y uso de herramientas de fácil manejo de control parental y filtrado de contenidos en el ámbito familiar y en otros espacios públicos en los que pueda producirse el acceso de personas menores de edad a contenidos online perjudiciales para su desarrollo. Obligación de su aplicación en el ámbito educativo (escuela). Proporcionar información sobre las líneas de ayuda que facilitan información y orientación sobre las opciones y ajustes de control parental. Promover que los importadores, distribuidores y comercializadores de dispositivos de segunda mano, teniendo en cuenta las posibilidades tecnológicas, ofrezcan dichos dispositivos con las herramientas de control parental y filtrado de contenidos activadas.
Recomendaciones generales relativas al acceso progresivo de los NNA a los dispositivos digitales por franjas de edades. para proteger a NNA de los riesgos que supone el entorno digital para su bienestar y desarrollo integral, se formulan las siguientes recomendaciones dirigidas principalmente a las familias para el uso adecuado de los dispositivos en un acceso gradual, lo más seguro, respetuoso con sus derechos de privacidad e intimidad y educativo posible, y adaptado al nivel de madurez y capacidad progresiva de NNA. Esta recomendación pretende acompañar a NNA desde una situación en la que deben estar fuertemente protegidos de la exposición al entorno digital desde sus primeras etapas de vida y hasta que alcancen la autonomía suficiente que les permita un acceso y uso seguro, responsable y positivo de los entornos digitales. Recomendaciones: No exponer a los niños y niñas de 0 a 3 años a los dispositivos digitales. Desaconsejar el uso de dispositivos digitales de los 3 a los 6 años. Como excepción, en caso de necesidad y de forma puntual y bajo la supervisión de un adulto, se puede permitir, con el objetivo de mantener un contacto social, familiar o cuando se determine por resolución judicial. Es aconsejable limitar el uso de dispositivos digitales por los adultos en presencia de menores hasta los 6 años. Entre los 6 y los 12 años, que se limite el uso de los dispositivos con acceso a Internet y se prioricen las actividades vivenciales, deportivas, en contacto con la naturaleza y el entorno físico y presencial. Si se decide que se utilice un dispositivo, que sea bajo la supervisión de un adulto y para acceder puntualmente y con límites prefijados únicamente a contenidos adaptados a sus edades y capacidad. Desde los 12 años y hasta los 16 años, si se decide permitir el acceso a dispositivos digitales, y como medidas de protección para los NNA es esencial sin caer en el error de que esta sea la única medida que se tome- instalar herramientas de control parental que permitan, con los límites que esta tecnología tiene, evitar el acceso a contenidos inadecuados, así como gestionar el tiempo de exposición y acceso a través de los contratos familiares de uso de dispositivos para limitar espacios, tiempos de usos, etc., garantizando la adopción de medidas de seguridad y de configuración de la privacidad que todo dispositivo digital tiene. Entre los 12 y los 16 años, priorizar el uso de teléfonos analógicos (de sólo llamada), sin acceso a internet, si se estima que son necesarios. Retrasar la edad del primer móvil inteligente (con conexión a internet) lo máximo posible. Si las familias deciden la entrega de un móvil inteligente antes de los 16 años, utilizar el control parental para limitar y monitorear el acceso a los contenidos y el tiempo de uso, sin acceso a redes sociales y con un acuerdo sobre el tiempo y el tipo de uso y haciendo especial hincapié en la educación digital -práctica y actualizada- tanto de NNA como de los adultos. Formación sobre cuestiones de privacidad, ciberseguridad, de responsabilidad legal de los hechos cometidos en Internet, así como de herramientas como el canal prioritario, la línea 017 y demás recursos, así como formación para sacar el máximo partido al tiempo invertido en Internet (aprender idiomas, perfeccionar dones/talentos mediante tutoriales, etc.).
Crear espacios seguros donde pedir ayuda. el despliegue de políticas públicas en otras áreas ha demostrado que las personas vulnerables o en riesgo necesitan de soporte directo telefónico, digital o físico que en algunas ocasiones alcanza a la dotación de recursos como viviendas o espacios seguros de reunión. Este tipo de políticas deberían proporcionar lecciones aprendidas que trasladar a la infancia y la adolescencia.
Diseñar nuevas herramientas y dar a conocer las ya existentes como recursos gratuitos para el tratamiento del uso problemático de la pornografía. necesidad de disponer de herramientas adaptadas a las y los adolescentes. Existen herramientas, webs y aplicaciones, eficaces de acceso libre para reducir el consumo problemático de pornografía, pero no se conocen. Dar a conocer programas entre las familias y jóvenes para que puedan llegar a este tipo de recursos. Diseñar recursos propios para la salida de la adicción a la pornografía a través de las comunidades autónomas y los ayuntamientos, que complementen a los que ya existen.
Prevención del suicidio ampliar y desarrollar el plan nacional de prevención del suicido reforzando las líneas de ayuda dirigidas a niñas, niños y adolescentes. Desarrollar acciones específicas relacionadas con el impacto del consumo de determinados contenidos en entornos digitales sobre el cerebro en desarrollo y la personalidad y emociones adolescentes. Dar continuidad al grupo de trabajo de dicho plan que incluye profesionales de salud mental infanto-juvenil. Desarrollar campañas en redes sociales dirigidas a la infancia y adolescencia sobre los recursos de ayuda e información existentes vinculados al suicidio.
Reforzar los contenidos referidos a la educación afectivo-sexual. reforzar la presencia de los contenidos de la educación afectivo-sexual en el sistema educativo, teniendo en cuenta, además de contenidos generales sobre esta temática, los riesgos relacionados con los entornos digitales, en particular los riesgos y afectaciones sobre las relaciones afectivo-sexuales por el mal uso de los dispositivos digitales o el consumo de contenido no apropiado para el desarrollo de niñas, niños y adolescentes. Asimismo, se incluirá contenido relacionado con la lucha contra las violencias sexuales en línea desde un enfoque de derechos aportando a NNA herramientas para la prevención y notificación de contenidos inapropiados. Ante las dificultades que plantea la inclusión de una asignatura de EAS en el currículo y la voluntad de reforzar estos contenidos, se formulan las siguientes recomendaciones de más fácil encaje en nuestro sistema educativo actual: Desarrollo por parte de las administraciones educativas de un programa financiado de refuerzo de la educación afectivo-sexual (EAS) que se lleve a cabo a través de cursos y talleres en todas las etapas educativas, impartido por profesionales acreditados con la formación oportuna, con especial énfasis en Educación Secundaria Obligatoria. Asegurar, por parte de las administraciones educativas, la oferta de formación permanente del profesorado sobre EAS. Introducción de la EAS en los currículos universitarios de profesionales que trabajan con NNA. Valorar la inclusión de la EAS en los procesos de acceso a la función pública docente. Garantizar la evaluación de la EAS impartida en España y su adecuación a las necesidades de prevención y protección de la infancia y adolescencia. Dentro de la evaluación contemplada en el proceso educativo, se recomienda asegurar que los contenidos impartidos en el marco de la EAS se actualicen periódicamente e incluyan cuestiones de actualidad como el impacto de la pornografía en la sexualidad de los y las adolescentes, la violencia y el abuso sexual, la hipersexualización de los NNA y el impacto de las redes sociales, entre otros aspectos. Todo ello basado en la evidencia científica.
Regulación de las comunicaciones comerciales. garantizar el cumplimiento en el entorno digital de las prohibiciones o limitaciones a las comunicaciones comerciales nocivas y perjudiciales para la salud, la seguridad y el desarrollo evolutivo de la infancia y la adolescencia (juegos de azar y apuestas, bebidas alcohólicas, etc.), en línea con lo contemplado en la legislación audiovisual. Promover un papel activo de las plataformas y las redes sociales a la hora de identificar dichos contenidos y evitar el acceso por parte de las personas menores de edad. Todo ello vinculado a un impulso en la aplicación de la DSA en España, con el fin de hacer efectiva la regulación ya contenida en la norma europea en este ámbito. Dando a conocer los mecanismos de notificación previstos en el propio Reglamento y mejorando la accesibilidad a dichos mecanismos en relación con los productos y servicios digitales.
Responsabilidad social corporativa y medidas en el ámbito de las empresas digitales utilizar los conceptos de daño reputacional y de responsabilidad social corporativa de las empresas digitales para incitarles a cumplir con sus compromisos de protección de la infancia. Establecer un sistema de incentivos y penalización. Crear una lista negra de empresas digitales que violen la obligación de protección de las personas menores de edad frente a contenidos pornográficos o sean objeto de una investigación, y una lista blanca para las que cuentan con sistemas de verificación de edad acreditados. Llegar a acuerdos de colaboración con los principales buscadores para que no den visibilidad prioritaria y releguen a una posición secundaria ( shadowband ) a aquellas páginas de contenido para personas adultas que no utilicen sistemas de verificación de edad. Promover iniciativas de responsabilidad social corporativa dirigidas a la protección de la infancia y la adolescencia de los riesgos de contenido, contacto y comportamiento relacionados con la pornografía.